lunes, 23 de junio de 2008

sintesis estatutos

REFORMA ESTATUTOS CAA
Escuela de Trabajo Social, Valparaíso.
Universidad de Valparaíso.

De CAA a CEE

§ Etimología: Lo que explicamos en términos de que no somos alumnos (sin luz) y no ejercemos la educación desde la adquisición de elementos y teorías sin mayor análisis o aprendizaje; sino nos entendemos como estudiantes, ya que somos capaces de aprehender dichos elementos y crear, criticar y aportar a nuestra educación, y finalmente construir Universidad.
§ Forma de Organización: entendemos nuestra orgánica estudiantil desde la participación y la construcción conjunta, determinando así la distribución de atribuciones entre todos los órganos que integran el Centro de Estudiantes ( Asamblea de Estudiantes, Consejo de Delegadas(os), TRICEL, Mesa Ejecutiva)
§ Historia de la Escuela: ésta nos liga a un compromiso tomado por los(as) estudiantes de generar una reforma al Estatuto del C.AA. en el año 2005, sustentado en que no se adecuaba a la idiosincrasia de la Escuela, debido a la jerarquía y burocracia exacerbada que plantea. Por esto mismo es que se genera la comisión de estatutos el año 2006 y culmina su proceso este año para presentar este proyecto.

De Mesa Directiva a Mesa Ejecutiva

Cambia de Mesa Directiva a Mesa Ejecutiva del CEE, ya que éstas(os) seis estudiantes no dirigen al estudiantado, sino desarrollan labores de ejecutar o implementar las decisiones que son tomadas en la instancia máxima de participación estudiantil, que es la asamblea.
§Cargos
Centro de Alumnos (CAA) Centro de Estudiantes (CEE)
1.- Presidente.
2.- Vicepresidente.
3.- Secretario General.
4.- Tesorero.
5.- Secretario de Actas.


a.- Vocería.
b.- Secretaría Académica.
c.- Secretaría de Extensión.
d.- Secretaría de Comunicaciones.
e.- Secretaría de Finanzas.
f.- Secretaría de Bienestar y Cultura.

Lo que implica además:
- Distribución igualitaria de responsabilidades y/o atribuciones: donde se cambia la orientación presidencialista que entregaba todo tipo de resoluciones arbitrarias al Presidente de CAA, y una participación pasiva a las(os) demás integrantes de la Mesa Directiva y demás Órganos. De esta forma se determina el trabajo conjunto de la Mesa Ejecutiva con respecto a resoluciones y ratificaciones de éstas de parte de la Asamblea de Estudiantes.
- Subrogancia entre integrantes del CEE: donde todas(os) las(os) integrantes reemplazan a otras(os) en función de lo que decida la Mesa Ejecutiva en el momento determinado, eliminando las jerarquías en cuanto a cargos y descartando la figura imprescindible de algún(a) integrante.
- Participación Triestamental: de acuerdo a lo cual no se establece estrictamente qué cargo tendrá las facultades de participar en las instancias triestamentales, tales como los Consejos de Escuela y de Facultad; sino hace descansar la determinación de ésto en la Mesa Ejecutiva en su conjunto.

De la Asamblea

§ Acuerdos Vinculantes: se propende a la participación conciente y responsable de los(as) estudiantes de la Escuela en la instancia máxima de decisión del estamento estudiantil.
§ Asamblea Resolutiva en Movilizaciones: debido a fomentar la discusión y el voto informado, se plantea la realización de las votaciones sobre movilizaciones que interrumpen el curso normal de las cátedras en asamblea de estudiantes.
§ Plazos: para la realización de ésta asamblea resolutiva en movilizaciones, se define la socialización de la temática a votar por todos los cursos con un plazo mínimo de un día hábil y máximo de dos.

De las Elecciones de Mesa Ejecutiva

§ Cambio de Listas Abiertas a Listas Cerradas: Se cambia la modalidad de elecciones de Mesa Ejecutiva debido a las siguientes argumentaciones;
- Equipo de Trabajo: en contraposición a la modalidad de listas abiertas donde el CAA es integrado por una mezcla de candidatos(as) de las diversas listas que postulan; en el nuevo estatuto se postula al CEE por listas que ganan o pierden íntegramente en las elecciones. Es decir, se postulan en equipos que velan porque gane un proyecto de trabajo, y no por subir uno(a) o más integrantes de lista como personas individuales.
- Proyecto Único: de acuerdo a las listas abiertas, integran candidatos de distintas listas con proyectos que coexisten en el CAA, siendo éstos muchas veces opuestos entre si. En cambio, bajo la modalidad de listas cerradas, existe sólo un proyecto ganador que luego de las elecciones de CEE debe ser ratificado en asamblea de Estudiantes para recoger sugerencias y/o cambios desde las(os) estudiantes.
- Idoneidad para los cargos: bajo las listas abiertas, los cargos son determinados según el porcentaje de votación que reciben las listas y los(as) candidatos(as) de éstas, lo que no implica la idoneidad de tales candidatos(as) para los distintos cargos de la Mesa Directiva. A diferencia de esto, las listas cerradas permiten que las listas que postulan al CEE definan de acuerdo a la idoneidad de sus integrantes cada cargo al que éstas(os) postulan.

De los Plebiscitos
Cambios Estatutarios: Con la reforma a los estatutos ésta se mantiene y queda como única temática a decidir por medio de los plebiscitos, ya que las temáticas de movilización se decidirían por medio de la Asamblea de Estudiantes, con las condiciones que se expusieron anteriormente.


ante cualquier consulta, escriban al mail reforma.estatutos@gmail.com

martes, 17 de junio de 2008



PROYECTO ESTATUTOS

CENTRO DE ESTUDIANTES DE

TRABAJO SOCIAL

UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO








DECRETO N° 1

Centro de Estudiantes de Trabajo Social
Universidad de Valparaíso


ESTATUTOS


Título Preliminar.

Del Centro de Estudiantes

Artículo 1º El Centro de Estudiantes de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Valparaíso es una organización representativa, democrática y pluralista, cuya función principal es promover la integración, participación, bienestar y desarrollo armónico de los y las estudiantes la carrera de trabajo social durante su estadía en la escuela.

Artículo 2º Forman parte del Centro de Estudiantes de Trabajo Social todo(as) los(as) miembros de la Comunidad Estudiantil, que son aquellos(as) estudiantes que se encuentran actualmente cursando ramos de pre grado, sin exclusión de las(os) no matriculadas(os).

Artículo 3º Reside en la Comunidad Estudiantil el ejercicio pleno de su soberanía, en conformidad a las normas establecidas en el presente estatuto.

Articulo 4º Son atribuciones de la Comunidad Estudiantil:

1º. Respetar y promover el cumplimiento de los preceptos del presente estatuto.
2º. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente estatuto
3º. Cooperar y participar en los distintos órganos y actividades que conforman el Centro de Estudiantes. Mantener relaciones y desarrollar iniciativas comunes con los demás estamentos de la comunidad universitaria, y con la sociedad en general, sea individualmente, a través de los grupos intermedios o de los órganos que este estatuto establece.

Articulo 5º Son órganos del Centro de Estudiantes:
a) La Asamblea General.
b) La Mesa Ejecutiva.
c) El Consejo de Delegados(as).
d) El Tribunal Calificador de Elecciones.

También serán órganos del Centro de Estudiantes todos aquellos organismos, secretarías, delegaciones y comisiones de tipo funcional, sean permanentes o transitorias, que para el mejor cumplimiento de sus funciones sean creadas.

Artículo 6º Es deber de los órganos del Centro de Estudiantes defender en todo momento la efectiva vigencia de los derechos estudiantiles ante toda autoridad u organismo que corresponda. También corresponde a dichos órganos:

1º. Pronunciarse sobre toda consulta o petición que surja del alumnado en el plazo de 15 días contados desde que ésta se le haya hecho llegar por escrito a la Secretaría de Comunicaciones.
2º. Proporcionar asistencia o medios, en la medida de lo posible, para que los estudiantes puedan realizar las actividades que estimen convenientes.
3º. Hacer efectiva la participación del estudiantado en las decisiones que afecten el funcionamiento y desarrollo de la escuela.
4º. Dejar constancia escrita de los acuerdos que adopten y publicarlos dentro de 24 horas si es urgente o de gran relevancia o en un boletín de carácter mensual. Esto se cumplirá a través de la secretaria de la Mesa Ejecutiva, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Consejo de Delegados.
5º. Mantener constantemente informada a la Comunidad Estudiantil de toda iniciativa, acto o actividad que le conciernan.
6º. Procurar el bienestar de los(as) miembros del Comunidad Estudiantil, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
7º. Fomentar la convivencia al interior de la comunidad universitaria.


Titulo I.

De la Mesa Ejecutiva.

Artículo 7º La Mesa Ejecutiva es el órgano y representante legítimo del Centro de Estudiantes.

Artículo 8 Estará integrada por seis miembros que ocuparán las siguientes responsabilidades:

a) Vocería.
b) Secretaría Académica.
c) Secretaría de Comunicaciones.
d) Secretaría de Finanzas.
e) Secretaría de Extensión.
f) Secretaría de Bienestar y Cultura.

Artículo 9 La Mesa Ejecutiva se renovará íntegramente una vez al año en la forma señalada en el título V.

Artículo 10 Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:

1º. Coordinar las actividades estudiantiles o interestamentales que estén a su cargo o sean propias de su competencia.
2º. Elaborar y ejecutar el Plan anual de trabajo y evaluar semestralmente su ejecución en instancia de asamblea.
3º. Dar cumplimiento a los fines y obligaciones propios del Centro de Estudiantes, ya sea por si mismos, facilitando los medios para que los ejecuten los órganos del Centro de Estudiantes o creando las secretarías, delegaciones o comisiones funcionales, permanentes o transitorias, que estime convenientes para la mejor ejecución de sus funciones.
4º. Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva podrá convocar a sesión extraordinaria de dicho órgano. Asamblea General.
5º. Por un quórum del cincuenta por ciento más uno la Mesa Ejecutiva podrá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea General.
6º. Fijar los puntos en tabla para las reuniones de Mesa Directiva y Asamblea General.
7º. Ejercer la potestad reglamentaria en todas las materias que este estatuto señala.
8º. Proponer a la Comunidad Estudiantil proyectos de reforma estatutaria. Esta facultad podrá ejercerla de oficio o bien acogiendo, estudiando o modificando los proyectos de reforma estatutos que le presenten los órganos del Centro de Estudiantes.
9º. Otorgar las becas y beneficios cuyo otorgamiento resida en el Centro de Estudiantes.
10º. Solicitar convocatoria a la Asamblea General para plebiscito por asuntos que considere de relevancia.
11º. Los miembros de la mesa definirán al (los) representante (s) que asistirán a las instancias triestamentales (Consejo de Escuela y Consejo de Facultad)
12º. Convocar a las votaciones y plebiscitos que este estatuto establece, ya sean carácter resolutivo o consultivo
13º. Presentar ante la Comunidad Estudiantil, una semana antes de la votación que elegirá a la futura Mesa Directiva, una memoria anual de las actividades desarrolladas por la mesa ejecutiva, debiendo dejar copia de ésta en el archivo del Centro de Estudiantes y el libro de actas correspondiente
14º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.
15º. Definir en base a mayoría relativa de sus integrantes, quien de estos(as) integrará el TRICEL.
16º. Definir en base a mayoría relativa de sus integrantes, quien de estas(os) subrogará al(la) otro(a) en caso de inhabilidad o ausencia.

Artículo 11 La Vocería tiene a su cargo las siguientes facultades y/o funciones:

1º. Representar en forma exclusiva al Centro de Estudiantes ante todo organismo o persona, cualquiera sea su naturaleza o cargo, excepto instancias triestamentales, donde la mesa en su conjunto designará sobre quien recae la vocería.
2º. Conducir las asambleas generales y demás organismos estudiantiles a los que asista en su calidad de tal, con excepción del Consejo de Delegadas(os).
3º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
4º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Artículo 12 La Secretaría Académica tendrá a su cargo:

1º. Participar en el Consejo Académico Estudiantil y ser vínculo entre los estudiantes y este espacio.
2º. Conducir las sesiones del Consejo de Delegadas(os).
3º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
4º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.



Artículo 13 Corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones :

1º. Realizar todo comunicado público del Centro de Estudiantes.
2º. Informar a la Comunidad Estudiantil de los acuerdos adoptados por los órganos del Centro de Estudiantes.
3º. Participar en el comité editor de los medios de comunicación del Centro de Estudiantes, en calidad de Coordinador general.
4º. Comunicar las citaciones a sesión extraordinaria de la Mesa Ejecutiva y a toda sesión de los demás órganos del Centro de Estudiantes.
5º. Comunicar la convocatoria a las votaciones y plebiscitos que establece el presente estatuto.
6º. Llevar una base de datos que contenga información sobre toda autoridad, persona institución o grupo con que se relacionen el Centro de Estudiantes y sus organismos.
7º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
8º. Firmar toda resolución o documento oficial de la Mesa Ejecutiva, incluido el libro de actas y todo comunicado interno o externo.
9º. Presentar el informe anual del trabajo de la mesa directiva, previo al proceso eleccionario siguiente.
10º. Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos a los que asista en su calidad de tal.
11º. Despachar, recibir y archivar la correspondencia del Centro de Estudiantes.
12º. Registrar la asistencia a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y demás órganos a los que asista en su calidad de tal, salvo en el caso de asambleas resolutivas o similares.
13º. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Artículo 14 La Secretaría de Finanzas será el responsable exclusivo de la marcha financiera del Centro de Estudiantes. En el ejercicio de sus funciones deberá:

1º. Administrar los recursos del Centro de Estudiantes conforme a los acuerdos adoptados por la Mesa Ejecutiva. Sin perjuicio de lo anterior, todo gasto que exceda la cantidad de media UF deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Mesa Ejecutiva.
2º. Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, manteniendo al día la información de ingresos y egresos, con los correspondientes comprobantes.
3º. Rendir mensualmente un informe público detallado del estado de cuentas del Centro de Estudiantes.
4º. Publicar, en instancia de conformación de Tribunal Calificador de Elecciones e inicio del proceso eleccionario, un balance general del estado financiero del Centro de Estudiantes, considerando también sus aspectos más relevantes. Esta obligación no cesa por el hecho de renunciar al Centro de Estudiantes durante los últimos 30 días del período correspondiente.
5º. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
6º. Realizar las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, las que le encomienden la Mesa Directiva o el Presidente y las que sean propias de la naturaleza del cargo y de sus funciones y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Si el(la) Secretario(a) de finanzas considera inadecuada la gestión encomendada podrá representarlo a quien encomiende, pero éste tendrá la facultad de insistir si cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de los(as) miembros en ejercicio de la mesa, quedando en este caso obligado a realizar la gestión y exento de toda responsabilidad.
El libro de cuentas que tenga a su cargo el (la) Secretario (a) de finanzas será público y cualquier estudiante de la escuela podrá solicitar su vista y revisión en cualquier momento, sin que esta solicitud pueda ser denegada.

Artículo 15 Son funciones de la Secretaría de Bienestar y Cultura:

1. Será encargado de llevar a cabo los proyectos que nazcan desde el estudiantado que tengan relación con el desarrollo de la cultura y las artes en la Escuela.
2. Relacionarse con los departamentos de bienestar de la Universidad, de la carrera y de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y defender a los estudiantes de la carrera ante los organismos antes mencionados.
3. Recopilar los antecedentes necesarios para que la mesa otorgue los beneficios y becas que estime convenientes y salvaguardar la confidencialidad de la información.
4. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.

Artículo 16 Son funciones de la Secretaría de Extensión:

1. Será Vocera(o) y vínculo con el centro de estudiantes de la carrera de Trabajo Social sede Santiago.
2. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Mesa Ejecutiva.
3. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos universitarios, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso y del Centro de Estudiantes, y las que sean propias de la naturaleza del cargo y que no se encuentren radicadas en otros órganos.


Artículo 17 La Mesa Ejecutiva sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada quincena. El(la) Vocero(a), previa consulta a la Mesa Ejecutiva, a lo menos quince días después de asumir el cargo, determinará la primera fecha de sesión, y el horario de sesión ordinaria será fijada por la mesa en su conjunto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, cualquier integrante de la Mesa Ejecutiva por un quórum del cincuenta por ciento más uno, podrán convocar a sesión extraordinaria de la Mesa.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que haya acuerdo de la mayoría de las(os) miembros en ejercicio en cuanto a tratar otras materias.

Artículo 18 El quórum para sesionar ordinaria y extraordinariamente será de un cincuenta por ciento más uno de los integrantes en ejercicio de la mesa.

Artículo 19 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros en ejercicio. Para estos efectos, cada integrante contará con un voto.

Artículo 20 Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar consignada en el libro de actas.

Artículo 21 No podrán ser candidatos(as) a ocupar un cargo dentro de la Mesa Directiva:

1º. Quienes pertenezcan actualmente a la Mesa Directiva, los que deberán renunciar para poder ser candidatos(as).
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.
3º. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Federación.
4º. Los(as) candidatos(as) a algún cargo en la Mesa Ejecutiva de la Federación.

Artículo 22 No podrán ejercer algún cargo en la Mesa Ejecutiva:

1º. Los candidatos a algún cargo en la Mesa Ejecutiva
2º. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48.
3º. Los(as) delegados(as) de curso.
4º. Las(os) demás delegadas(os) del Centro de Estudiantes, guardando la misma salvedad del numeral precedente.
5º. Los(as) integrantes de la Mesa Ejecutiva de la Federación.
6º. Las(os) candidatas(os) a algún cargo en la Mesa Ejecutiva de la Federación.

Quienes se hayan matriculado en la Carrera por primera vez el año de la elección, no podrán asumir el cargo de Vocería ni Delegada(o) a Instancias Triestamentales.

Artículo 23 Ningún(a) integrante de la Mesa Ejecutiva podrá asumir ninguna de las funciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, desde el día de su proclamación como electo o su designación hasta el día en que cese en sus funciones, salvo los casos expresamente exceptuados.

Artículo 24 Se cesa en el cargo en la Mesa Ejecutiva.

1º. Por renuncia
2º. Por revocación del mandato
3º. Por término del mandato

La renuncia deberá ser presentada por escrito a la Mesa Directiva, dejándose constancia de ésta en el libro de actas y debiendo comunicarla a la brevedad a la Comunidad Estudiantil.

Artículo 25 En caso de Cesación en el cargo por las causales señaladas en los números 1º y 2º del artículo anterior, el que cesó será reemplazado por un (a) estudiante de la carrera, según propuesta de la mesa directiva y ratificación de la asamblea de estudiantes.
Quienes se encuentren actualmente en posesión de un cargo al interior de la Mesa Ejecutiva al momento de la vacancia, no podrán negarse a ocupar el cargo vacante.
En caso de que la asamblea de estudiantes rechace en tres oportunidades consecutivas la propuesta de la mesa directiva, resolverá el Consejo de Delegados (as), eligiendo a una (o) de sus miembros como reemplazante al cargo vacante de la Mesa Ejecutiva.


Título III
De las (os) Delegadas (os) de curso y del Consejo de Delegadas (os).

Artículo 26 El Consejo de Delegados(as) es un órgano colegiado representativo de los cursos, compuesto por los (as) Delegados (as) de los mismos.

Artículo 27 Los (as) Delegados (as) durarán un año en el cargo. Serán electos(as) en la forma prescrita en el título V, donde conjuntamente se elegirá a un (a) Delegado (a) Subrogante.

Artículo 28 Las (os) Delegadas (os) tienen por función primordial representar los intereses de su curso ante toda autoridad u órgano.

Artículo 29 Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Delegadas (os):

1º. Servir de nexo entre la Mesa Ejecutiva y los cursos.
2º. Coordinar actividades entre los cursos.
3º. Proponer proyectos de desarrollo académico, estudiantil, artístico, cultural, recreativo y de extensión a la Mesa Ejecutiva y prestar su apoyo para la ejecución de éstos.
4º. Las demás que establezca este estatuto y las normas dictadas conforme a él.

Artículo 30 El Consejo de Delegadas (os) sesionará ordinariamente cada 15 días, entendiéndose para tales efectos citados sus integrantes de pleno derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la mayoría absoluta de sus integrantes podrá convocar a sesión extraordinaria.
En sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, a menos que haya acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes en cuanto a tratar otras materias.
El Consejo de Delegados (as) determinará en su primera sesión la forma que considere óptima para celebrar sus sesiones.

Artículo 31 El quórum para sesionar será de la mayoría simple partes de sus miembros en ejercicio. Cualquier integrante de la Mesa Directiva podrá asistir a sesiones del Consejo de Delegadas (os), pero sólo con derecho a voz y no contará para efectos del quórum.

Artículo 32 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 33 No podrán ser delegados(as) de curso:

1º. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Federación.

Artículo 34 Se cesa en el cargo de delegado (a):

1º. Por renuncia.
2º. Por término del mandato.
3º. Por revocación.

Toda inasistencia a sesión ordinaria o extraordinaria y su eventual justificación, deberá quedar consignada en el libro de actas.


Título IV
De la Asamblea General

Artículo 35 Denominase Asamblea General a la reunión de la Comunidad Estudiantil.
Las asambleas generales serán públicas, y, por tanto, podrá asistir a ella cualquier persona, no pudiéndosele negar el ingreso ni el derecho a emitir opinión.
Podrá discutirse en éstas cualquier asunto de interés para la Comunidad Estudiantil, a proposición de cualquier órgano o individuo perteneciente a la misma. También se deberá informar acerca de la labor realizada por la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes. Los temas a discutir deberán ser anotados en tabla, la que se cerrará cinco minutos antes de la hora convocada para la sesión.
Las asambleas resolutivas que definan movilizaciones que afecten el curso de las cátedras, deberán ser informadas por los cursos, con un plazo mínimo de un día hábil y máximo de dos días hábiles anteriores a la realización de ésta. Esta responsabilidad recae en la mesa Ejecutiva, donde el Consejo de Delegadas(os) debe ser fiscalizador y soporte.

Los acuerdos adoptados en Asamblea serán vinculantes.

Artículo 36 En las Asambleas Generales las votaciones serán a mano alzada. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los presentes.

Artículo 37 La Asamblea General será conducida por la (el) Vocera (o) del Centro de Estudiantes. Corresponderá confeccionar la tabla a la Mesa Ejecutiva y redactar el acta de sesión al (la) Secretario (a) de Comunicaciones del Centro de Estudiantes.

Artículo 38 La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez cada 15 días.
Se podrá convocar a Asamblea General extraordinaria por un número no inferior al 10% de la Comunidad Estudiantil.
En sesión extraordinaria se tratarán las materias señaladas en la convocatoria, y las que la misma comunidad proponga, privilegiando siempre los temas definidos por la mesa Ejecutiva.

Artículo 39 Tanto la convocatoria a sesión ordinaria como extraordinaria deberá ser informada a la Comunidad Estudiantil con a lo menos dos días hábiles de anticipación, salvo en caso urgente en que deberá ser avisada curso por curso.


Título V
De las elecciones y plebiscitos y su calificación.

Capítulo I
Normas Generales

Artículo 40 En toda elección y plebiscito establecido por el presente estatuto el sufragio será universal, personal, igualitario y secreto, salvo en cuanto se señale lo contrario.

Artículo 41 Son hábiles para votar todas aquellas personas comprendidas en el artículo 2º. Para ser elegidos se debe cumplir con los requisitos que el presente estatuto y las que las normas dictadas conforme a él exijan para cada caso en particular.

Artículo 42 El quórum necesario para validar cualquier elección o plebiscito será del 40% de los integrantes de la Comunidad Estudiantil, salvo en cuanto se señale un quórum superior.

Artículo 43 Solo podrá convocar a elección o plebiscito la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 44 La calificación de las elecciones de Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso es de exclusiva responsabilidad del órgano competente de la misma.

Artículo 45 La calificación de las demás elecciones y plebiscitos comprendidos en el presente estatuto corresponderá a los órganos establecidos en el mismo.

Capítulo II
De las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes

§ 1 Del Tribunal Calificador de Elecciones

Artículo 46 Un tribunal denominado Tribunal Calificador de Elecciones(TRICEL), conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Mesa Directiva del Centro de Estudiantes, resolverá de las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos.

Artículo 47 El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por un(a) miembro de la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes, quien lo preside, por un (a) representante electo(a) del Consejo de Delegados(as) y por los(as) apoderados (as) de cada una de las listas que postulen a la elección. Resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la mayoría absoluta de sus integrantes.
El número de Delegadas (os) de curso que integrarán el TRICEL dependerá del número de listas y por ende el número de apoderadas (os) de lista, todo esto con el fin de que el número de miembros del TRICEL sea impar.
En caso de que todos (as) los (as) miembros de la mesa Ejecutiva son candidatos a un nuevo proceso de elecciones, quien presidirá el TRICEL será un (a) Delegado (a) de curso, determinado por el Consejo de Delegadas (os).

Artículo 48 No podrán integrar el Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Las(os) demás integrantes de la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.
2º. Los (as) candidatos (as) a algún cargo de la Mesa Ejecutiva.
3º. Las(os) integrantes de la Mesa Directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Valparaíso.
4º. Los(as) candidatos(as) a algún cargo en la Mesa Directiva de Federación.



Artículo 49 Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones:

1º. Declarar de la nulidad de las elecciones en el caso del artículo 63 parte final.
2º. Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones y de la falsedad o errores de los escrutinios de las mesas. Las reclamaciones relativas al artículo 64 deberán resolverse en el momento en que se verificaren los hechos que la sustenten.
3º. Hacer las rectificaciones y los escrutinios de las elecciones de la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.
4º. Proclamar a los (as) candidatos (as) electos (as) en conformidad al presente estatuto.
5º. Abrir y cerrar la mesa receptora de sufragios.
6º. Disponer de los útiles necesarios para desarrollar la elección.
7º. Confeccionar, imprimir y foliar los votos con que se llevará a cabo la elección.
8º. Supervisar el normal desarrollo de las campañas y del proceso eleccionario.
9º. Resolver sobre los vacíos que se presenten respecto del proceso eleccionario para el cual se constituya.

Las reclamaciones podrán ser presentadas por cualquier integrante de la Comunidad Estudiantil, por escrito y fundada respecto de la validez del acto eleccionario, la que deberá formalizarse a más tardar dentro de las 2 horas siguientes al escrutinio. Con todo, las reclamaciones relativas a los candidatos podrán hacerse hasta 72 horas antes de la apertura de la mesa receptora de sufragios. Las reclamaciones relativas a los electores sólo podrán hacerse antes del cierre de la mesa receptora de sufragios.
Las reclamaciones deberán ser falladas dentro de 24 horas después de presentadas. Cumplidos los plazos señalados en este inciso o en el precedente, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a proclamar a los(as) candidatos(as) electos(as).

Artículo 50 Cumplido el artículo 78, el tribunal se disolverá.

§ 2 De la inscripción de candidaturas, las campañas, el proceso eleccionario, y el conteo de votos

Artículo 51 A más tardar el tercer viernes hábil de octubre la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes deberá tener elaborada una programación que contenga las fechas y horas de la inscripción de listas, apertura y cierre de campañas, debate y proceso eleccionario, la que deberá ser publicada a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la elección.
En dicha fecha debe estar conformado el TRICEL, dada la cuenta pública de la mesa Directiva que termina su periodo, y la disolución de ésta misma.

Artículo 52 La inscripción de candidaturas se deberá realizar a más tardar el último día hábil de octubre.

Artículo 53 Las(os) candidatas(os) no deberán estar afectos a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 20.

Artículo 54 La inscripción será efectuada sólo por el apoderado de la lista correspondiente en sobre cerrado, sin ninguna escritura ni seña, que será entregado al Presidente del TRICEL, el que deberá contener el nombre completo, Rut, cargo al que postula y firma de cada uno(a) de los seis candidatos(as) y del(la) apoderado(a) de lista. Para todos los efectos del presente estatuto, las listas se entenderán inscritas bajo la modalidad de lista cerrada.
No se admitirá ninguna inscripción ni modificación de las inscripciones fuera del plazo señalado.
Una vez concluido el proceso de inscripción de listas se procederá, con los sobres aún cerrados, al sorteo de la letra que corresponderá a cada una de ellas, la cual se anotará en el sobre.
Posteriormente, el Presidente procederá a abrir los sobres por orden alfabético y a mencionar los nombres de cada uno de los candidatos los que serán anotados en el libro de actas del Centro de Estudiantes y firmados por cada uno de las(os) integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, entendiéndose constituido aquel desde ese momento.
Todas las actividades señaladas en el presente artículo deberán ser desarrolladas en un lugar público previamente señalado por el Presidente del TRICEL.

Artículo 55 Las campañas comenzarán el día siguiente al de la inscripción de listas y se prolongará hasta el segundo día hábil antes de la elección, y, por tanto, no se permitirá ninguna propaganda durante un día antes a la elección y el día de la elección misma, siendo exclusiva responsabilidad de cada lista el retirar la propaganda de su campaña.
Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones calificar la gravedad de la infracción al presente artículo.
El último día de campaña se deberá realizar un debate público, el que estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones, en el cual cada una de las listas presentará su proyecto a la Comunidad Estudiantil, y debatirá acerca de los mismos y los principios que los inspiran.

Artículo 56 La mesa receptora de sufragios deberá ser abierta el día señalado a más tardar a las 9:30 horas y permanecerá abierta por un mínimo de ocho horas.
Al momento de la apertura deberá estar presente el Tribunal Calificador de Elecciones en pleno. De faltar alguno(a) de sus integrantes al cumplirse la hora señalada, se procederá a su apertura con los presentes, dejando constancia en el acta de los inasistentes.
Las(os) integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán estar presentes en todo momento en la mesa receptora de sufragios, pero podrán ser reemplazados por un período no superior a dos horas, dejándose constancia en el acta de su hora de retiro, reemplazante, y hora de llegada.

Artículo 57 Los (as) candidatos (as) no podrán acercarse a un radio de tres metros de la mesa mientras se desarrolle el proceso eleccionario, salvo para emitir su sufragio.

Artículo 58 El voto deberá contener claramente la letra de la lista, su denominación, y el nombre y cargo de cada uno de las (os) candidatas (os).

Artículo 59 Antes de sufragar, las (os) electoras (es) deberán firmar a un costado de su nombre en la lista que para esos efectos se dispondrá. Luego el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones le entregará el voto. El(la) elector(a) deberá dirigirse a la cámara secreta dispuesta para tales efectos y emitirá su sufragio. Posteriormente entregará su voto cerrado a cualquier integrante de la mesa, quien cortará la colilla, la depositará en el sobre correspondiente y entregará el voto al (la) elector (a) quien deberá depositarlo en la urna.

Artículo 60 Los (as) electores (as) podrán votar por la lista que estimen convenientes.

Artículo 61 Cinco minutos antes del cierre de la mesa receptora de sufragios, se avisará a viva voz el tiempo restante para tal hecho. Al momento del cierre deberán estar presentes todos (as) los (as) integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en caso contrario deberá quedar consignado en el acta.

Artículo 62 El recuento de votos será público.

Artículo 63 Se procederá primeramente al conteo de las firmas y las colillas, los que deberán coincidir para proceder a la apertura de la urna. De no coincidir se contarán nuevamente, y si aún no coinciden se registrará tal hecho en el acta y se procederá a la apertura de la urna y el conteo general de votos, cuyo número deberá coincidir a lo menos con uno de los valores señalados anteriormente para proceder el conteo particular. Si en este conteo no se da la señalada coincidencia se procederá nuevamente al conteo general y si persiste la disparidad, se anotará en acta y se procederá a su apertura y recuento uno a uno.
En todo caso, si el margen de error entre las señaladas anteriormente es inferior al 1%, la elección será válida; si es igual o mayor al 1% e inferior al 2%, podrá ser validada por el Tribunal Calificador de Elecciones; si el margen de error es igual o mayor al 2%, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá declarar de oficio la nulidad de la elección.

Artículo 64 El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones procederá a mencionar a viva voz la preferencia señalada en el voto.
Si el voto contuviere cualquier escritura o símbolo, pero señale claramente que marca preferencia en el lugar correspondiente, el voto será válido.
Si el voto señala preferencia por dos o más listas, por una o más listas y uno o más candidatos de listas diversas, este voto será nulo.
Si el voto no señala preferencia alguna o contiene palabras o símbolos sin señalar preferencias, el voto será blanco y no será válido.
En caso de contener el voto alguno de los vicios señalados, y aquello sea reclamado por alguno de los apoderados, pero el voto sea válido, éste lo será pero será considerado objetado.
Toda reclamación a este respecto será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 65 Una vez terminado el recuento el Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá en forma privada para resolver de los reclamos presentados y esperar el cumplimiento del plazo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 49.

Artículo 66 Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá a proclamar a los electos de acuerdo al párrafo siguiente.

Artículo 67 Todo incidente, falta, anomalía o reclamo deberá constar en el libro de actas para su posterior análisis por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.

§ 3 de la elección de la mesa.

Artículo 68 Para los efectos de los siguientes artículos se considerará solo los votos válidamente emitidos, excluyéndose los blancos y nulos.
Los porcentajes señalados en adelante corresponden a los votos totales de la lista.

Artículo 69 Si presentándose sólo una lista ésta obtiene la mayoría absoluta de los sufragios, ésta se proclamará electa.

Artículo 70 Si se presentan dos listas, para que una de ellas sea proclamada ganadora, esto será definido por mayoría relativa, y la diferencia entre la primera y la segunda debe ser superior al 5% de los votos válidamente emitidos. Asimismo, presentándose más de dos listas, caso en el cual la diferencia entre la primera y la segunda lista debe ser superior al 5% de los votos válidamente emitidos.
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§ 4 De las elecciones extraordinarias y los desempates

Artículo 71 Deberán efectuarse elecciones extraordinarias en caso de:

1º. Declaración de nulidad en conformidad al artículo 49 nº 1.
2º. Aprobación de la solicitud de nulidad a que se refiere el número 2º del artículo 49;
3º. Empate en votación entre dos o más listas que se presenten a la elección a la que se refiere este capítulo, cuando la diferencia no sea menor o igual al 5% entre estas listas.

Artículo 72 A las elecciones extraordinarias les será aplicable el mismo estatuto que a las ordinarias, excepto las relativas a la inscripción de candidaturas y las campañas.

Artículo 73 Durante el período que medie entre la primera votación y la elección extraordinaria, no se podrá realizar propaganda ni campaña alguna.

Artículo 74 Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones publicar con la debida diligencia la fecha de la nueva elección, desde el mismo momento en que se produzca alguno de los supuestos del artículo 76.

Artículo 75 En el caso de los números 1º y 2º del artículo 76, la elección extraordinaria se realizará al tercer día hábil posterior a aquel en que se apruebe la declaración de nulidad.
En ella participarán todas las listas que participaron en la primera elección.

Artículo 76 En caso de empate en el primer lugar de votación entre dos ó más listas, la elección extraordinaria se realizará el tercer día hábil posterior a la primera elección.
En ella participarán sólo las listas que hayan empatado en votación y sólo se limitará a determinar la lista ganadora.

Artículo 77 En caso de prevalecer el empate con posterioridad a la realización de la elección extraordinaria, se definirá la lista ganadora en base a mayoría simple, no existiendo quórum mínimo.

§ 5 De la proclamación de los electos y de la asunción al mando.

Artículo 78 Una vez cumplidas todas las formalidades señaladas en los artículos precedentes y resueltas todas las reclamaciones a que diere lugar la elección o cumplido el artículo 66, procederá el Tribunal Calificador de Elecciones a proclamar como electos a la lista que corresponda.

Artículo 79 La lista electa asumirá sus funciones una semana después de su proclamación como tal.

§ 6 De la no presentación de listas

Artículo 80 En este caso, el TRICEL generará una nueva calendarización bajo las mismas determinaciones contempladas por el presente estatuto para la primera oportunidad. Si es que esta situación se mantuviera, el Consejo de Delegadas(os) será quien tome las atribuciones que se confieren a la Mesa Ejecutiva, exponiendo esto a ratificación de la asamblea de estudiantes.

Capítulo III
De las elecciones de delegados de curso.

Artículo 81 A cada curso corresponderá elegir un(a) delegado(a), y un delegado(a) subrogante en votación universal, pública e informada.

Artículo 82 El (la) delegado (a) será quien obtenga la mayoría simple de los votos, y el (la) Delegado (a) Subrogante quien le siga en votación.

Artículo 83 Las (os) candidatas (os) deberán cursar a lo menos uno de los ramos del año correspondiente.

Capítulo IV
De las demás elecciones y plebiscitos

Artículo 84 Los plebiscitos relativos a reforma estatutaria se regirán por las normas establecidas en el título VII.

Artículo 85 En todas las demás elecciones y plebiscitos que éste estatuto o las normas dictadas conforme a él establezcan, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 46 y 49 la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 86 Serán aplicables también respecto del presente capítulo los artículos 56, 59, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, salvo en cuanto se refieran al Tribunal Calificador de Elecciones, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 87 Siempre que se establezca una elección diversa a las señaladas en el presente estatuto, el reglamento que crea dicha elección deberá establecer un reglamento electoral ad-hoc.

Artículo 88 Podrán solicitar la convocatoria a plebiscito:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes (mayoría simple).
2º. No menos del 20% de la Comunidad Estudiantil, debidamente individualizados, con nombre completo, Rut y firma.

Los(as) miembros de la mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes no podrá oponerse a convocar a plebiscito cuando lo solicite alguno de los órganos señalados precedentemente.

Artículo 89 Son materias obligatorias de plebiscito:

1º. La afiliación o desafiliación del Centro de Estudiantes a organizaciones de carácter estudiantil o gremial.
En todo caso, las organizaciones a que se refiere este número deberán ser democráticas en su generación y ejercicio, ser compatibles con el presente estatuto y respetar la autonomía del Centro de Estudiantes, y no deberán ser de carácter político partidista.

Artículo 90 Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes deberá considerar como vinculante la determinación que se ha de tomar en plebiscito para la ejecución de una medida.

Artículo 91 Siempre que no se señale un quórum especial para aprobar una medida mediante plebiscito, se entenderá que requiere mayoría simple para su aprobación.
Sólo el presente estatuto puede establecer quórum especiales para aprobar una medida mediante plebiscito.

Artículo 92 Una vez resueltos todos los reclamos o cumplidos los plazos, la Mesa Ejecutiva procederá a publicar los resultados, mandándolos cumplir en la forma y con la fuerza que corresponda.

Capítulo V
De la integración del presente título.

Artículo 93 En todo lo que no pugne con las disposiciones de este estatuto ni con la naturaleza de las votaciones que en el se establecen, se aplicará en subsidio la ley de votaciones populares y escrutinios vigente al momento de la elección.


Título VI
De la Revocación del mandato

Artículo 94 La Revocación del mandato es la manifestación de voluntad de la comunidad estudiantil, en cuanto a la destitución de su cargo de alguna(o) de las(os) integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 95 Sólo podrán presentarse acusaciones por no menos del 20% de los(as) integrantes de la Comunidad Estudiantil.
El documento acusatorio deberá señalar claramente los hechos por los cuales se acusa y a quién se acusa, y deberá ser debidamente intimado a aquellos que se pretende lo patrocinen.
De pretender acusarse a dos o más integrantes de la mesa Ejecutiva, deberán acusarse en documentos distintos y con distintas listas de patrocinantes.
Las(os) patrocinantes deberán individualizarse con nombre completo, Rut y firma.

Artículo 96 Sólo podrán ser acusados(as) cada uno(a) de los(as) integrantes de la mesa directiva en forma individual.

Artículo 97 Las acusaciones deberán ser presentadas ante la(el) Secretaria(o) de Comunicaciones del Centro de Estudiantes, quién deberá convocar a sesión extraordinaria de Mesa Ejecutiva no antes de tres ni después de cinco días hábiles después de presentada la acusación. Si la acusación se presentare contra aquél(aquella), se presentará ante quien deba subrogarlo.

Artículo 98 En dicha reunión la(el) Secretaria(o) de Comunicaciones del Centro de Estudiantes comunicará la acusación a todos(as) los(as) integrantes de la Mesa.

Artículo 99 El(la) Vocero(a) deberá convocar a Audiencia Pública para no antes de 10 ni después de 12 días hábiles desde la celebración de la sesión antes mencionada. En caso de ser dos o más las(os) acusadas(os), deberá celebrarse una audiencia por cada uno de ellos(as), sin perjuicio de que se puedan celebrar sucesivamente.

Artículo 100 En Audiencia Pública debatirán acerca de la acusación una persona que represente a las(os) acusadores y la(el) acusada(o) y/o un representante que lo defienda. Éstos(as) deberán ser parte de la comunidad Estudiantil de la carrera de Trabajo Social.
En ella, hará las veces de moderador(a) el(la) Vocero(a) o quien deba subrogarlo(a) si aquél fuera el (la) acusado(a).
Se podrá hacer una ronda de preguntas tanto para la parte acusadora como para la defensa. La(el) moderador(a) deberá determinar los términos de la clausura del debate.

Artículo 101 El plebiscito revocatorio se deberá celebrar al segundo día hábil después de la Audiencia Pública.

Artículo 102 El plebiscito revocatorio se regirá en lo pertinente por las disposiciones del título precedente.

Artículo 103 El quórum para que el plebiscito revocatorio sea válido será del 50% de la Comunidad Estudiantil.

Artículo 104 Para aprobar la revocación del mandato, se requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de las partes respecto de cualquier integrante de la mesa.

Artículo 105 Por la revocación del mandato cesa en sus funciones, desde el momento de la proclamación de los resultados del plebiscito revocatorio, la autoridad sobre la cual recaiga, y no podrá presentarse ni ocupar un cargo en la Mesa Ejecutiva o cualquier órgano del Centro de Estudiantes, ni podrá recaer en él ninguna especie de delegación, por el lapso de 18 meses.
En éste caso, operará el mismo sistema establecido para la renuncia de los cargos.



Título VII
De la reforma a los estatutos.

Artículo 106 Podrán formular proyectos de reforma al presente estatuto:

1º. La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes. ( con un quórum de la mayoría simple de sus integrantes)
2º. Un número no inferior al 20% de la Comunidad Estudiantil, debidamente individualizadas(os) con nombre, Rut y firma.

Artículo 107 Los proyectos de reforma deberán presentarse por escrito y fundamentadas ante la Secretaría de Comunicaciones del Centro de Estudiantes, quien deberá comunicarla a la Mesa Ejecutiva en la sesión ordinaria siguiente. Esta disposición no se aplica a lo señalado en los números 1º y 2º del artículo precedente.

Artículo 108 Los proyectos de reforma estatutaria deberán ser sometidos a ratificación mediante plebiscito según lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes.

Artículo 109 Los proyectos de reforma estatutaria se entenderán rechazados si éstos fueren rechazados en el plebiscito o aprobados por un quórum inferior al requerido. El rechazo de un proyecto de reforma estatutaria deberá ser publicado dentro del plazo fatal de 24 horas desde que tal hecho acontezca.

Artículo 110 El quórum para validar el plebiscito ratificatorio será del 50% de la Comunidad Estudiantil.

Artículo 111 Sólo se entenderá ratificado con el voto conforme en base a mayoría simple de los votos válidamente emitidos.





Disposiciones transitorias


Primera. Este estatuto entrará en vigencia desde el día en que se apruebe mediante plebiscito, y se aplicarán en el desarrollo de las próximas elecciones de Mesa Ejecutiva del Centro de Estudiantes.

Segunda. Las comisiones y delegaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente estatuto y quienes estén a su cargo, seguirán en sus funciones pero les será aplicable el presente estatuto.

Tercera. Los(as) delegados(as) electos(as) antes de la entrada en vigencia del presente estatuto seguirán en el ejercicio de su cargo, excepto si están afectos a alguna incompatibilidad.


Valparaíso, 17 de junio del 2008; Nicolás Amigo Salazar, Carlos Cárcamo Bohn, Marina Galvez Yañez, Carlos González Aguilera, Isidora Morales Molleda, Tahis Olguín Carvajal, Cecilia Ollino Gutiérrez, Hernán Silva Cepeda, Andrea Varas Moreno, Comisión de Estatutos Escuela de Trabajo Social.